miércoles, 9 de noviembre de 2011

La Simulación Relativa



Hay veces, que los argumentos en favor de una opinión u otra los tienes en la cabeza y no los sabes expresar, en otras ocsasiones no es que no los sepas expresar, sino que no tienes ni siquiera la base para poder explicarlo. En este caso mi amiga Pájara de Avis (@PajaraDeAvis en Twitter) ha reunido en una sola persona todos estos requisitos, tiene la base (Estudiante de Derecho) y las ideas ordenadas, además lo conjunta con un buen manejo de la palabra. Ante esto, no he podido evitar pedirle que publique en éste humilde blog el siguiente artículo, todos los méritos son para ella, y mi enorme gratitud por hacer que mi blog suba el caché. El artículo es el siguiente:




La propuesta de llamar al matrimonio entre personas del mismo sexo "unión civil" o "unión de hecho" esconde la intención de legalizar una conducta prohibida por el Derecho, que se conoce como simulación relativa.

¿Qué es la simulación relativa? Existe simulación relativa cuando aparentemente se realiza un negocio jurídico, pero, en realidad, se quiere y se lleva a cabo otro distinto. Es decir, bajo la apariencia de un negocio jurídico se oculta el negocio jurídico realmente existente. Por tanto, nos encontramos con dos negocios jurídicos: el negocio que se aparenta (negocio simulado) y el que de verdad se realiza (negocio disimulado).

En la práctica, cuando los tribunales se encuentran con un supuesto de simulación relativa, el negocio simulado es declarado nulo y el disimulado, si reúne los requisitos que la ley establece, es válido.
Hasta aquí queda claro que, en materia de contratos, las partes no pueden variar la naturaleza de las cosas ni subvertir los conceptos jurídicos. Esto es, los actos jurídicos son lo que son y no lo que se dice que son.

Pues bien, igual que no se puede calificar a una donación (entrega gratuita de una cosa) de compraventa (intercambio de una cosa por dinero), tampoco se puede calificar de "unión civil" o de "unión de hecho" a una institución con la misma naturaleza, los mismos requisitos y los mismos efectos que el matrimonio.

Si matrimonio y "unión civil" o "unión de hecho" tienen la misma naturaleza, los mismos requisitos y los mismos efectos, deben tener una misma denominación.
La naturaleza del matrimonio y su calificación como tal es la que intrínsecamente le corresponde a tenor de lo contenido en el Código Civil, no depende ni puede dejarse al arbitrio de la concepción que tenga del mismo una mentalidad más o menos abierta.

¿Qué se pretende instaurando legalmente una designación diferente para hacer pasar por “unión civil” o “unión de hecho” lo que a todos los efectos es un matrimonio? ¿Qué se quiere conseguir legalizando conductas análogas a la simulación relativa, prohibida por el Derecho? No hay respuesta lógica y satisfactoria basada en Derecho para estas preguntas.

Quizá, lo que se pretende es una segregación por razón de la orientación sexual. En cuyo caso, estaría más que justificada esa esquizofrenia jurídico-conceptual.
Esquizofrenia que, en muchas ocasiones, encuentra justificación en la concepción tradicional de matrimonio: unión entre un hombre y una mujer con la finalidad de constituir una familia.

Pues bien, a los amantes de la tradición les quiero recordar la evolución que han sufrido otras instituciones jurídicas tradicionales. Por ejemplo: la patria potestad, cuyo origen se encuentra en el Derecho Romano.

La patria potestad era un poder absoluto sobre todos los sometidos a potestad, que sólo podía ser ejercido por el pater familias, un hombre, e incluía el derecho de vida y muerte sobre los hijos.

Sin embargo, en la actualidad, la patria potestad se configura como el conjunto de deberes y obligaciones que la ley impone a los padres respecto a los hijos.
¡Observad el cambio! De tener pleno poder sobre los hijos, pudiendo, incluso, decidir sobre su muerte, a ser deudor de todo aquello que sea necesario para su alimentación, vestido y educación.
¿Por qué sí puede evolucionar una institución como la patria potestad y no puede hacer lo mismo la del matrimonio?

Según Rajoy, la única razón es “no herir sensibilidades”.

Muy bien, puesto que las sensibilidades que es preciso salvaguardar son las de los sectores más conservadores de la sociedad, obviando la del colectivo LGTB, propongo mantener la doble nomenclatura planteada por Rajoy, pero sustituyendo “unión civil” o “unión de hecho” por la palabra “contubernio”.

¿Por qué “contubernio”? Porque puestos a ser respetuosos con la tradición, más concretamente con la tradición jurídica romana, de la que se deriva n
uestro Derecho, respetemos la dicotomía romana que distinguía entre matrimonio, término reservado para la unión de ciudadanos romanos libres, y “contubernio”, que designaba la unión entre esclavos. Y, de paso, seamos sinceros y respetemos también la finalidad perseguida por el ordenamiento jurídico romano y por la medida que propone denominar a una misma institución de forma diferente por razón de la orientación sexual de las personas que la forman: el establecimiento de nuevos estatus jurídicos.



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